sábado, 10 de octubre de 2015

NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA STPS

Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo



La seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos contenidos en nuestra Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como por las normas oficiales mexicanas de la materia, entre otros ordenamientos.

El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Ley Suprema dispone que el patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI, consigna la obligación del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.

Asimismo, el referido ordenamiento determina, en su fracción XVII, la obligación que tienen los patrones de cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como de disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.

El referido ordenamiento también recoge las siguientes obligaciones a cargo de los trabajadores, en su artículo 134, fracciones II y X: observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal, y someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.

Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 40, fracción XI, para estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores. 

La Ley Federal del Trabajo dispone en su artículo 512 que en los reglamentos e instructivos que las autoridades laborales expidan se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que el trabajo se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores. 

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización determina, en sus artículos 38, fracción II, 40, fracción VII, y 43 al 47, la competencia de las dependencias para expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con sus atribuciones; la finalidad que tienen éstas de establecer, entre otras materias, las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo, así como el proceso de elaboración, modificación y publicación de las mismas. 

El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece en su artículo 10 la facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir Normas con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, la Ley Federal del Trabajo y el presente Reglamento, con el propósito de establecer disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que eviten riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores, y cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral, que afecten o puedan afectar la seguridad o salud de los trabajadores o provocar daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y materiales del centro de trabajo.

Las normas oficiales mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos de trabajo y se caracterizan por que se destinan a la atención de factores de riesgo, a los que pueden estar expuestos los trabajadores.

En el presente, se encuentran vigentes 41 normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías: de seguridad, salud, organización, específicas y de producto. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional.


 Normas de Seguridad:

Número-Título de la norma
NOM-001-STPS-2008-Edificios, locales e instalaciones
NOM-002-STPS-2010-Prevención y protección contra incendios
NOM-004-STPS-1999-Sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria
NOM-005-STPS-1998-Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas
NOM-006-STPS-2014-Manejo y almacenamiento de materiales
NOM-009-STPS-2011-Trabajos en altura
NOM-020-STPS-2011-Recipientes sujetos a presión y calderas
NOM-022-STPS-2008-Electricidad estática
NOM-027-STPS-2008-Soldadura y corte
NOM-029-STPS-2011-Mantenimiento de instalaciones eléctricas

Normas de Salud:

Número-Título de la norma
NOM-010-STPS-1999-Contaminantes por sustancias químicas
NOM-012-STPS-2012-Radiaciones ionizantes
NOM-013-STPS-1993-Radiaciones no ionizantes
NOM-014-STPS-2000-Presiones ambientales anormales
NOM-015-STPS-2001-Condiciones térmicas elevadas o abatidas
NOM-024-STPS-2001-Vibraciones
NOM-025-STPS-2008-Iluminación

Normas de Organización:

Número-Título de la norma
NOM-017-STPS-2008-Equipo de protección personal
NOM-018-STPS-2000-Identificación de peligros y riesgos por sustancias químicas
NOM-019-STPS-2011-Comisiones de seguridad e higiene
NOM-021-STPS-1994-Informes sobre riesgos de trabajo
NOM-026-STPS-2008-Colores y señales de seguridad
NOM-028-STPS-2012-Seguridad en procesos y equipos con sustancias químicas
NOM-030-STPS-2009-Servicios preventivos de seguridad y salud

Normas Específicas:

Número-Título de la norma
NOM-003-STPS-1999-Plaguicidas y fertilizantes
NOM-007-STPS-2000-Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas agrícolas
NOM-008-STPS-2001-Aprovechamiento forestal maderable y aserraderos
NOM-016-STPS-2001-Operación y mantenimiento de ferrocarriles
NOM-023-STPS-2012-Trabajos en minas subterráneas y a cielo abierto
NOM-031-STPS-2011-Construcción
NOM-032-STPS-2008-Minas subterráneas de carbón

Normas de Producto:

       • Se cuenta con seis normas relativas a equipo contra incendio y tres sobre equipo de protección personal.

Las primeras tres categorías se aplican de manera obligatoria en los centros de trabajo que desarrollan actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en función de las características de las actividades que desarrollan y de las materias primas, productos y subproductos que se manejan, transportan, procesan o almacenan.

Para la cuarta categoría se prevé su aplicación obligatoria en las empresas que pertenecen a los sectores o actividades específicas a que se refieren tales normas.

Finalmente, la quinta categoría corresponde a las empresas que fabrican, comercializan o distribuyen equipos contra incendio y de protección personal.

continuación se presenta un vídeo que habla sobre el tema de las NOM de la STPS:




INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES INVESTIGACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO MEDIANTE EL METODO DE ARBOL DE CAUSAS (MAC)

¿Que es un accidente?

Accidente:
Suceso no planeado, que pone en riesgo la integridad de las personas y de las instalaciones del centro de trabajo.

Accidente de trabajo:
Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

O bien en el trayecto lógico y directo del hogar al trabajo o viceversa.

¿Qué debemos de hacer?
Cuando sucede un accidente es necesario realizar un reporte para investigar cuales son las causas que lo ocasionaron, eliminarlas y de esta forma evitar que el accidente se vuelva a presentar.

¿Cómo se investiga?
Es necesario determinar el origen del accidente, mediante la investigación, en primer término las causas inmediatas, y después determinar la causa raíz.

En esta investigación es necesaria la participación en grupo.

¿Cuáles son las causas?
Los accidentes se originan por dos causas:
·         Falla en el comportamiento.
·         Falla en los equipos.

Es necesario determinar cuál o cuáles son las causas inmediatas.
Posteriormente una investigación más a fondo nos podrá indicar cuál es la causa raíz.

Causas Inmediatas
La causa inmediata es el motivo por el cual sucedió el accidente en ese preciso momento, y este puede ser ocasionado por el comportamiento o por falla en el equipo.


EJEMPLO

INVESTIGACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO MEDIANTE EL METODO DE ARBOL DE CAUSAS 
(MAC)





DATOS

Fecha del accidente: 05 de marzo de 2015
Horario del accidente: 5 de la tarde
Empresa: Herrería Artística Emanuel, S.A. de C.V.
Lugar del accidente: calle 31 x 16 y 18, del barrio san juan, Ticul, Yucatán
Lugar: Ticul
Empresa: familiar
Giro: Trabajos de herrería artística
Nombre del trabajador accidentado: Everth Samuel Lopez Beltrán
Edad: 27 años

HECHOS
Lopez Beltrán realizaba trabajos de herrería artística.
Se rompió el disco de esmerilar que utilizaba el trabajador.
El esmeril en pedazos le impacto directamente el rostro.
Se le desgarró de inmediato la parte derecha de la cara.
Tenia una profusa e incontrolable hemorragia.
Llevaba 6 meses en el puesto
No contaba con equipo de protección personal.
En la practica fue aprendiendo el oficio.
El patrón no proporción capacitación el ultimo año.
Herramientas de trabajo con desgastes.
Falta de supervisión.
No se tiene integrada la comisión de seguridad y salud.
No se tiene a un responsable de seguridad y salud en el trabajo.

Nota: los demás datos que no viene expresamente en documento de publicación de la noticia son datos complementario

DIAGRAMA DE ÁRBOL DE CAUSAS:





AGENTES DE RIESGO PRESENTES EN LOS CENTROS DE TRABAJO



En las condiciones de trabajo se sintetiza la forma como la actividad laboral determina la vida humana, en ellas se debe tener en cuenta los factores de riesgos a los cuales está sometido el trabajador, así como los elementos que contribuyen para que una condición riesgosa se convierta en un evento trágico.

El ambiente de trabajo es el resultado de la interacción de todas aquellas condiciones y objetos que rodean el lugar y el momento en el cual el trabajador ejecuta su labor.

Como aspecto particular de la vida humana, el ambiente del trabajo refleja las condiciones en las cuales el trabajador debe desempeñar su oficio en una empresa y su ocupación especifica en su puesto de trabajo.

Está determinado por todos los aspectos físicos, químicos, biológicos, tecnológicos, sociales y Psicológicos que rodean el puesto de trabajo y la ocupación que ejecuta el trabajador, estos aspectos son las Condiciones de Trabajo.

La calidad del ambiente de trabajo está muy relacionada con los riesgos a los cuales está sometido todo trabajador y la carga de trabajo que debe asimilar.

Un buen ambiente de Trabajo hace que la ocupación laboral genere una mínima carga de trabajo y que por lo tanto ocasione menos fatiga o cansancio a nuestro cuerpo los cual redundaría en menores riesgos para nuestra vida.

Una adecuada planificación del ambiente del trabajo permite disminuir la carga de trabajo, eliminar muchos riesgos innecesarios, y reducir al mínimo otros, con lo cual se evitan accidentes laborales y se preserva la salud del trabajador.

En los centros de trabajos solemos encontrarnos varios factores y/o agentes de riesgo que se encuentran presentes de diferentes maneras. En este ensayo se dará a conocer alguno de ellos entre los cuales podemos mencionar a los agentes de riesgo físicos, químicos, ergonómicos, psicosociales y biológicos.



Agentes físicos: Es todo estado energético agresivo que tiene lugar en el ambiente de trabajo.

Agentes químicos: Son las sustancias que pueden contaminar el ambiente laboral y que en ciertas cantidades tienen la probabilidad de afectar la salud de las personas que entran en contacto con ellas.

Agentes biológicos: Son los microorganismos vivos (y sustancias derivadas de los mismos) que pueden alterar la salud de los trabajadores.

Agentes ergonómicos: Es la falta de adecuación de la maquinaria y elementos de trabajo a las condiciones físicas del hombre.

Agentes psicosociales: Son las situaciones que ocasionan insatisfacción laboral o fatiga y que influyen negativamente en el estado anímico de las personas.



Para mayor entendimiento los agentes de riesgo se subclasifican en:

Físicos: ruido, vibraciones, temperatura, iluminación, ventilación y radiación.

Químicos: nieblas, humos, polvos, gases, sustancias y fibras.

Biológicos: virus, bacterias, hongos, parásitos y protozoos.

Ergonómicos: movimientos, posturas y cargas.

Psicosocial: estrés, bromas, problemas personales y profesionales.



Todos estos agentes de riesgos pueden causar enfermedades a los trabajadores durante el desarrollo de sus actividades.

Para minimizar estos riesgos el patrón debe considerar algunos aspectos en relación al agente:

1. Tipo de Agente
2. Forma de entrada (respiratoria, piel, ingestión)
3. Intensidad del contacto (tiempo)
4. Toxicidad o grado de intensidad (cantidad)

Esto es con la finalidad de poder minimizar los riesgos al cual se encuentran expuestos los trabajadores y evitar lo menos posible enfermedad de trabajo.


Se considera que estos factores pueden ocasionar situaciones indeseables como los accidentes de trabajo. Con su identificación se busca evaluar, controlar, reducir o eliminar las principales causas de los accidentes, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales. 

MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE RECIPIENTE SUJETOS A PRESIÓN, RECIPIENTES CRIOGÉNICOS, GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO


El marco legal que prevé las disposiciones  de seguridad para el funcionamiento  de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo, a fin de prevenir riesgos a los trabajadores y daños en las instalaciones es la NOM-020-STPS-2011.


La NOM-020-STPS-2011 tiene excepción en su aplicación en los equipos siguientes: 
  • Campanas de buceo.
  • Campanas o cámaras hiperbáricas.
  • Recipientes utilizados como extintores.
  • Contenedores que trabajen a presión atmosférica.
  • Recipientes que trabajen interconectados en una misma línea de proceso, donde la presión de operación del conjunto de equipos y de cada uno de los equipos, se encuentren entre 29.42 kPa y 196.14 kPa de presión manométrica y, al final de la línea de proceso, se encuentren abiertos a la atmósfera, tuberías, cabezales de distribución que no se utilicen como acumuladores de fluidos y sus componentes (juntas de expansión y conexiones).
  • Recipientes portátiles que contengan gases comprimidos, accesorios presurizados y utilizados como componentes o mecanismos que sirven para mezclado, separación, aspersión, distribución, medición, filtrado o control de fluidos que no rebasen 0.15 m de diámetro nominal, instalados en los recipientes sujetos a presión, recipientes instalados en equipos móviles asociados con sus sistemas de frenado, 
  • Recipientes que contengan gas licuado de petróleo, regulados por disposiciones legales cuya vigilancia compete a la Secretaría de Energía, y 
  • Carros-tanque que transportan gases comprimidos, cuya regulación se encuentra a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

De acuerdo a la norma se define como:

Recipiente sujeto a presión: “El aparato construido para operar a una presión superior a la atmosférica o sometido a vacío. La presión puede ejercerse sobre la superficie interior, la exterior y/o los componentes del equipo. Dicha presión puede provenir de fuentes externas o mediante la aplicación de calor, desde una fuente directa, indirecta o cualquier combinación de éstas”.



Recipiente criogénico: “El recipiente sujeto a presión que contiene un fluido criogénico -oxígeno, nitrógeno, argón, helio e hidrógeno, entre otros-, o gases condensados o licuados -bióxido de carbono y óxido nitroso, entre otros-, de doble pared, con un tanque interior y uno exterior, en su caso. Entre los dos tanques se tiene un espacio anular con vacío y un material con propiedades de aislamiento para evitar la transferencia de calor por conducción, convección y radiación, desde el medio ambiente exterior hasta los gases en estado líquido en su interior”.

Generador de vapor o caldera: “El aparato que se utiliza para generar vapor de agua o para calentar un fluido en estado líquido, mediante la aplicación del calor producido por la combustión de materiales, reacciones químicas o energía solar o eléctrica”.


Ya teniendo en claramente definido los conceptos anteriores los centros de trabajo deben contar con el listado actualizado de equipos instalados en el centro de trabajo. 

Por consiguiente se deberán clasificar los equipos instalados en las categorías I, II ó III de conformidad con los requisitos que la NOM-020-STPS-2011 prevé. 

Se tendrá que disponer de un expediente de cada uno de los equipos que se encuentren instalados en el centro de trabajo.

De igual manera el patrón deberá elaborar y aplicar programas de revisión y calibración a los instrumentos de control y dispositivos de relevo de presión de los equipos, según aplique, contar y aplicar procedimientos de operación, revisión y mantenimiento de los equipos, en idioma español, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo 11 de la NOM-020-STPS-2011.

En cuanto a las medidas de seguridad para el funcionamiento y operación de estos equipos se deberá contar con instrucciones o procedimiento correspondientes, manual de operaciones, manual de revisión, manual de mantenimiento.

A continuación de acuerdo a la NOM-020-STPS-2011. Se debe cumplir con al menos con estas condiciones generales de seguridad en los equipos:

Para los equipos clasificados en la Categoría I, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Tener marcado o pintado el número de serie o único de identificación, clave o número de TAG; 
b) Contar con el manómetro y, en su caso, con los instrumentos de control; 
c) Mantener sus instrumentos de control en condiciones seguras de operación; 
d) Contar con el dispositivo de relevo de presión, y 
e) Disponer de espacio suficiente para su operación, revisión y, en su caso, realización de las maniobras de mantenimiento, de conformidad con el manual de fabricación o recomendaciones del instalador.

Para los equipos clasificados en las categorías II y III, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Tener marcado o pintado el número de serie o único de identificación, clave o número de TAG; 
b) Contar con protecciones físicas, como barreras de contención o cercas perimetrales, entre otras, en el caso de los que se encuentren en áreas o zonas en donde puedan estar expuestos a golpes de vehículos; 
c) Mantener su sistema de soporte o de cimentación en condiciones tales que no se afecte su operación; 
d) Disponer del espacio requerido para la operación de los equipos y, en su caso, la realización de las maniobras de mantenimiento, pruebas de presión y/o exámenes no destructivos. Las dimensiones mínimas serán equivalentes a las del elemento que más espacio requiera (tubos, tapas, mamparas, quemadores u otros componentes), y a las maniobras consideradas en el mantenimiento, pruebas de presión y/o exámenes no destructivos; 
e) Contar con elementos de protección física o aislamiento, para evitar riesgos en los trabajadores por contacto con temperaturas extremas; 
f) Estar señalizados para identificar los fluidos que contienen, de conformidad con lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas NOM-018-STPS-2000 y NOM-026-STPS-2008, o las que las sustituyan; 
g) Estar conectados a una tierra física, cuando se trate de equipos que contengan o manejen líquidos y/o gases inflamables, de acuerdo con lo previsto por la NOM-022-STPS-2008, o las que la sustituyan; 
h) Mantener sus instrumentos de control en condiciones seguras de operación; 
i) Contar con elementos que dirijan el desahogo de sus fluidos a través de dispositivos de relevo de presión, acordes con el estado de los fluidos -gases, vapores o líquidos-, a lugares donde no dañen a trabajadores ni al centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Apéndice B, inciso B6, de la NOM-093-SCFI-1994, o las que la sustituyan; 
j) Contar con medios de extinción de incendios, en los equipos que contengan o manejen líquidos o gases inflamables, o sustancias combustibles, conforme a lo establecido por la NOM-002-STPS- 2010, o las que la sustituyan; 
k) Estar sujetos a los programas de revisión y mantenimiento;  
l) Disponer de las hojas de datos de seguridad de los fluidos contenidos en los equipos, con base en lo previsto en la NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan, y 
m) Mantener las condiciones originales de diseño de los sistemas de calentamiento, tales como quemador y/o combustible, en el caso de intercambiadores de calor, y generadores de vapor o calderas.


Conclusión:

Cabe resaltar que las medidas de seguridad descritas anteriormente para el funcionamiento y operación recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo son de vital importancia el cumplimiento, debido a que son equipo que con un mal manejo pueden ser críticos que pudiesen generar un accidente de trabajo. Resaltando la importancia de tener gente capacitada para la operación de estos equipos y sobretodo personal autorizado. Así mismo cabe comentar que para el manejo de estos equipos se requiere del equipo de protección personal adecuado y específico al tipo de material que se manejen en estos equipos.

SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO



La Secretaría de Trabajo y Previsión Social expidió el pasado 22 de diciembre de 2009, la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, que tiene por objeto establecer las funciones y actividades preventivas de seguridad y salud en el trabajo que se deberán realizar para prevenir accidentes y enfermedades, la cual rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

Los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo son aquellos prestados por personal capacitado -interno, externo o mixto-, cuyo propósito principal es prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, mediante el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Obligaciones del patrón

Entre algunas de las obligaciones del patrón, se puede observar el designar a un responsable de seguridad y salud en el trabajo para llevar a cabo las funciones y actividades preventivas de seguridad y salud en el centro de trabajo.
Contar con un diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de seguridad y salud del centro laboral y, contar con un programa de seguridad y salud en el trabajo basado en dicho diagnóstico.
El patrón podrá asumir las funciones y actividades preventivas de seguridad y salud en el caso de centros de trabajo que cuenten con menos de 100 trabajadores, elaborando una relación de acciones preventivas y correctivas, la cual deberá actualizarse al menos una vez al año.
Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo

El diagnóstico integral o por área de trabajo sobre las condiciones de seguridad y salud en el centro laboral, deberá considerar al menos la identificación de lo siguiente:
·         Las condiciones físicas peligrosas o inseguras que puedan representar un riesgo en las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas, medios de transporte, materiales y energía;
·         Los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción, pueden alterar la salud de los trabajadores, así como las fuentes que los generan;
·         Los peligros circundantes al centro de trabajo que lo puedan afectar, cuando sea posible, y
·         Los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables.
·          
*Contenido mínimo del diagnóstico de seguridad y salud en los centros de trabajo que cuenten con menos de cien trabajadores y podrá ser integral.
Programa de seguridad y salud en el trabajo o relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo

El programa de seguridad y salud en el trabajo, deberá contener al menos:
·         La acción preventiva o correctiva por instrumentar por cada aspecto identificado.*
·         Las acciones y programas de promoción para la salud de los trabajadores y para la prevención integral de las adicciones que recomienden o dicten las autoridades competentes.*
·         Las acciones para la atención de emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes.*
·         Las fechas de inicio y término programadas para instrumentar las acciones preventivas o correctivas y para la atención de emergencias,* y
·         El responsable de la ejecución de cada acción preventiva o correctiva y para la atención de emergencias.

*Contenido mínimo de la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en los centros de trabajo que cuenten con menos de cien trabajadores.
El patrón tendrá la opción de contratar unidades de verificación acreditadas y aprobadas, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar o evaluar el cumplimiento con la presente Norma.

El patrón podrá consultar el directorio vigente de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la siguiente dirección electrónica: www.stps.gob.mx