SERVICIOS
PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social expidió
el pasado 22 de diciembre de 2009, la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, que tiene por objeto establecer las
funciones y actividades preventivas de seguridad y salud en el trabajo que se
deberán realizar para prevenir accidentes y enfermedades, la cual rige en todo
el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
Los
servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo son aquellos prestados
por personal capacitado -interno, externo o mixto-, cuyo propósito principal es prevenir los accidentes y enfermedades de
trabajo, mediante el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
Obligaciones del patrón
Entre
algunas de las obligaciones del patrón, se puede observar el designar a un
responsable de seguridad y salud en el trabajo para llevar a cabo las funciones
y actividades preventivas de seguridad y salud en el centro de trabajo.
Contar
con un diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de
seguridad y salud del centro laboral y, contar con un programa de seguridad y
salud en el trabajo basado en dicho diagnóstico.
El patrón
podrá asumir las funciones y actividades preventivas de seguridad y salud en el
caso de centros de trabajo que cuenten con menos de 100 trabajadores,
elaborando una relación de acciones preventivas y correctivas, la cual deberá
actualizarse al menos una vez al año.
Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo
El
diagnóstico integral o por área de trabajo sobre las condiciones de seguridad y
salud en el centro laboral, deberá considerar al menos la identificación de lo
siguiente:
·
Las
condiciones físicas peligrosas o inseguras que puedan representar un riesgo en
las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas, medios de
transporte, materiales y energía;
·
Los
agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones del
medio ambiente del centro de trabajo que, por sus propiedades, concentración,
nivel y tiempo de exposición o acción, pueden alterar la salud de los
trabajadores, así como las fuentes que los generan;
·
Los
peligros circundantes al centro de trabajo que lo puedan afectar, cuando sea
posible, y
·
Los
requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que
resulten aplicables.
·
*Contenido
mínimo del diagnóstico de seguridad y salud en los centros de trabajo que
cuenten con menos de cien trabajadores y podrá ser integral.
Programa de seguridad y salud en el trabajo o
relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el
trabajo
El
programa de seguridad y salud en el trabajo, deberá contener al menos:
·
La acción
preventiva o correctiva por instrumentar por cada aspecto identificado.*
·
Las
acciones y programas de promoción para la salud de los trabajadores y para la
prevención integral de las adicciones que recomienden o dicten las autoridades
competentes.*
·
Las
acciones para la atención de emergencias y contingencias sanitarias que
recomienden o dicten las autoridades competentes.*
·
Las
fechas de inicio y término programadas para instrumentar las acciones
preventivas o correctivas y para la atención de emergencias,* y
·
El
responsable de la ejecución de cada acción preventiva o correctiva y para la
atención de emergencias.
*Contenido
mínimo de la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y
salud en los centros de trabajo que cuenten con menos de cien trabajadores.
El patrón
tendrá la opción de contratar unidades de verificación acreditadas y aprobadas,
según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para
verificar o evaluar el cumplimiento con la presente Norma.
El patrón podrá consultar el directorio vigente de
las unidades de verificación acreditadas y aprobadas por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, en la siguiente dirección electrónica: www.stps.gob.mx
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