viernes, 9 de octubre de 2015

DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO


OBJETIVO

El propósito principal de este ensayo es dar a conocer como se determina la prima de riesgo de trabajo, la manera de llevarla a cabo así como la fundamentación legal que la rige.

DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Una de las obligaciones de los patrones ante el Instituto Mexicano de Seguro Social es llevar a cabo la  inscripción de los trabajadores, realizar los pagos correspondientes ante la instancia, clasificar en el rubro correspondiente las empresas y determinar la prima para la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo, a que se refiere la Ley del Seguro Social; estas obligaciones contraídas por los patrones siento estos personas físicas o morales se encuentran regidas conforme a los artículos del 11 al 15, 16, 70 a 76, 240 a 245 y 304A a 304D de la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la Ley del Seguro Social.
Cabe hacer mención que actualmente varias empresas se encuentran en la informalidad debido a la burocracia que existe en cuanto a tramites que conlleva establecer un negocio formal y la falta de conocimiento para llevar a cabo los trámites correspondientes; en nuestro entorno claramente se puede observar que no existe la cultura que el patrón por si solo se inscriba al IMSS, la gran mayoría de los patrón se ve en la necesidad de llevarlo a cabo por miedo de incurrir de hacerse acreedor de alguna sanción y/o multa.
En el proceso de inscripción de las empresas al IMSS estas deben afiliarse, clasificarse y determinar la prima para la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo de acuerdo a lo establecido en la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la Ley del Seguro Social.
Cuando la empresa se registra por primera vez o cambia de actividad se autoclasificaran para efectos de la determinación y pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, esto es conforme a la división económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso les corresponda de acuerdo a la actividad que desarrollo; la clasificación se realizara de acuerdo al Catálogo de Actividades establecido en el Título Octavo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización.
De acuerdo al catalogó de actividades para la clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgo de Trabajo disponible en el título octavo, capitulo único, articulo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización, las empresas se agrupan por divisiones, grupos, y sus respectivas claves. Las divisiones que se manejan el catalogo son las siguientes:  Agricultura, Ganadería, Silvicultura, Pesca y Caza, clave 0 y grupo 5; Industrias Extractivas, clave 1 y grupo 4; Industrias de Transformación, clave 2 y 3 y grupo 20; Industria de la Construcción,  clave 4 y grupo 2; Industria Eléctrica y Captación y Suministro de Agua Potable, clave 5 y  grupo 2; Comercio, clave 6 y grupo 9; Transportes y Comunicaciones, clave 7 y grupo 6; Servicios para Empresas, Personas y el Hogar, clave 8 y grupo 9; Servicios Sociales y Comunales, clave 9 y grupo 5. A su vez cada división cuenta con subcategorías dependiendo de la actividad económica, por fracción y clase.
Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a lo siguiente: Clase I, corresponde porcentaje de prima media 0.54355, Clase II, corresponde porcentaje de prima media 1.13065, Clase III, corresponde porcentaje de prima media 2.59840, Clase IV, corresponde porcentaje de prima media 4.65325 y Clase V, corresponde porcentaje de prima media 7.58875.
Para las empresas que no son de inscripción nueva en el IMSS de manera anual se debe determinar la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, revisando anualmente su siniestralidad con la finalidad de determinar si  permanecen en la misma prima, se  disminuye o  la aumenta.
El periodo de revisión de la siniestralidad es el comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate.
Para la determinación de la prima de riesgo se considerará la siniestralidad de la empresa, multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de riesgo (0.005). (Artículo 72, primer párrafo, LSS).
El cálculo de la prima en el seguro de riesgos de trabajo se lleva a cabo mediante la siguiente formula: Prima = [(S/365) + V* (I +D) * (F / N) + M.
Dónde: S= Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal; I= Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100; D= Número de defunciones; M=0.005, prima mínima de riesgo; *= Símbolo de multiplicación; /= Símbolo de división; V=28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o una incapacidad permanente total; F=2.3 ó 2.2 que es el factor de prima y N= Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
La vigencia de la prima obtenida será desde el primero de marzo del año siguiente a aquél en que concluyó el período de cómputo y hasta el último día de febrero del año subsecuente.


En conclusión es necesario para los patrones determinar de la manera correcta la prima de riesgo de trabajo, debido a que en base al resultado arrojado los patrones deberán pagar las cuotas cuotas correspondientes ante el IMSS.



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