OBJETIVO
El
propósito principal de este ensayo es dar a conocer como se determina la prima
de riesgo de trabajo, la manera de llevarla a cabo así como la fundamentación
legal que la rige.
DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN
EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Una
de las obligaciones de los patrones ante el Instituto Mexicano de Seguro Social
es llevar a cabo la inscripción de los
trabajadores, realizar los pagos correspondientes ante la instancia, clasificar
en el rubro correspondiente las empresas y determinar la prima para la
cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo, a que se refiere la Ley del Seguro
Social; estas obligaciones contraídas por los patrones siento estos personas
físicas o morales se encuentran regidas conforme a los artículos del 11 al 15,
16, 70 a 76, 240 a 245 y 304A a 304D de la Ley del Seguro Social y el Reglamento
de la Ley del Seguro Social.
Cabe
hacer mención que actualmente varias empresas se encuentran en la informalidad
debido a la burocracia que existe en cuanto a tramites que conlleva establecer
un negocio formal y la falta de conocimiento para llevar a cabo los trámites
correspondientes; en nuestro entorno claramente se puede observar que no existe
la cultura que el patrón por si solo se inscriba al IMSS, la gran mayoría de
los patrón se ve en la necesidad de llevarlo a cabo por miedo de incurrir de
hacerse acreedor de alguna sanción y/o multa.
En el proceso de inscripción de las empresas al IMSS estas deben
afiliarse, clasificarse y determinar la prima para la cobertura del Seguro de
Riesgos de Trabajo de
acuerdo a lo establecido en la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la Ley
del Seguro Social.
Cuando
la empresa se registra por primera vez o cambia de actividad se autoclasificaran
para efectos de la determinación y pago de la prima en el Seguro de Riesgos de
Trabajo, esto es conforme a la división económica, grupo económico, fracción y
clase que en cada caso les corresponda de acuerdo a la actividad que
desarrollo; la clasificación se realizara de acuerdo al Catálogo de Actividades
establecido en el Título Octavo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en
Materia de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización.
De
acuerdo al catalogó de actividades para la clasificación de las Empresas en el
Seguro de Riesgo de Trabajo disponible en el título octavo, capitulo único,
articulo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de
Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización, las
empresas se agrupan por divisiones, grupos, y sus respectivas claves. Las
divisiones que se manejan el catalogo son las siguientes: Agricultura, Ganadería, Silvicultura, Pesca y
Caza, clave 0 y grupo 5; Industrias Extractivas, clave 1 y grupo 4; Industrias
de Transformación, clave 2 y 3 y grupo 20; Industria de la Construcción, clave 4 y grupo 2; Industria Eléctrica y
Captación y Suministro de Agua Potable, clave 5 y grupo 2; Comercio, clave 6 y grupo 9; Transportes
y Comunicaciones, clave 7 y grupo 6; Servicios para Empresas, Personas y el
Hogar, clave 8 y grupo 9; Servicios Sociales y Comunales, clave 9 y grupo 5. A
su vez cada división cuenta con subcategorías dependiendo de la actividad
económica, por fracción y clase.
Al
inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las
empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les
corresponda, de acuerdo a lo siguiente: Clase I, corresponde porcentaje de
prima media 0.54355, Clase II, corresponde porcentaje de prima media 1.13065, Clase
III, corresponde porcentaje de prima media 2.59840, Clase IV, corresponde
porcentaje de prima media 4.65325 y Clase V, corresponde porcentaje de prima
media 7.58875.
Para
las empresas que no son de inscripción nueva en el IMSS de manera anual se debe
determinar la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, revisando anualmente su
siniestralidad con la finalidad de determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o
la aumenta.
El
periodo de revisión de la siniestralidad es el comprendido del 1o. de enero al
31 de diciembre del año de que se trate.
Para
la determinación de la prima de riesgo se considerará la siniestralidad de la
empresa, multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de
riesgo (0.005). (Artículo 72, primer párrafo, LSS).
El
cálculo de la prima en el seguro de riesgos de trabajo se lleva a cabo mediante
la siguiente formula: Prima = [(S/365) + V* (I +D) * (F / N) + M.
Dónde:
S= Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal; I= Suma de
porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos
entre 100; D= Número de defunciones; M=0.005, prima mínima de riesgo; *=
Símbolo de multiplicación; /= Símbolo de división; V=28 años, que es la
duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un
accidente mortal o una incapacidad permanente total; F=2.3 ó 2.2 que es el
factor de prima y N= Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
La
vigencia de la prima obtenida será desde el primero de marzo del año siguiente
a aquél en que concluyó el período de cómputo y hasta el último día de febrero
del año subsecuente.
En
conclusión es necesario para los patrones determinar de la manera correcta la
prima de riesgo de trabajo, debido a que en base al resultado arrojado los
patrones deberán pagar las cuotas cuotas correspondientes ante el IMSS.
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