¿Qué es la Comisión de
Seguridad e Higiene?
Es un organismo bipartito conformado por igual número de
representantes de los trabajadores y del patrón, que tiene por objeto
investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para
prevenirlos y vigilar que se cumplan.
¿Cuáles son las principales
funciones de la Comisión de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo?
•Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos
inseguros en el centro de trabajo;
• Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo,
de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen
necesarios;
• Proponer al patrón medidas para prevenir los accidentes y
enfermedades de trabajo, basadas en la normatividad en la materia, y
• Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la
comisión para prevenir los riesgos de trabajo.
¿Cómo se integra la Comisión de
Seguridad e Higiene en el centro de trabajo?
• Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de
trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o
• Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o
sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en
el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente
con 15 trabajadores o más. Además, la empresa puede organizar otras comisiones
para consolidar las acciones desarrolladas por las comisiones de seguridad e
higiene pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo, y que
contribuyan al cumplimiento de la Norma.
¿Cómo se nombran a los
representantes de los trabajadores y del patrón?
La designación del representante de los trabajadores la realizará el
sindicato, mediante consulta, o por la mayoría de los trabajadores a falta de
sindicato, con base en las funciones por desempeñar. El patrón será miembro de
la comisión o en su caso nombrará a un representante.
¿De qué manera se
formaliza la constitución de la Comisión de Seguridad e Higiene?
A través de un acta de constitución, en sesión con los
miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo
hubiera. El acta debe incluir:
Datos del centro de trabajo:
·
El
nombre, denominación o razón social;
· El
domicilio completo (calle, número,colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal);
·
El
Registro Federal de Contribuyentes;
·
El
Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
·
La
rama industrial o actividad económica;
·
La
fecha de inicio de actividades;
·
El
número de trabajadores del centro de trabajo, y
·
El
número de turnos.
Datos de la comisión:
·
La
fecha de integración de la comisión de seguridad e higiene (día, mes y año), y
· El
nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, en el caso de centros de trabajo
con menos de 15 trabajadores, o
· El
nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de
trabajo con 15 o más trabajadores.
¿Los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad
e higiene?
Sí, pero deberán considerar lo
siguiente:
• El número de turnos del centro de trabajo;
• El número de trabajadores que
integran cada turno de trabajo;
• Los agentes y condiciones
peligrosas de las áreas que integran al centro de trabajo, y
• Las empresas contratistas que
desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centro de
trabajo dentro de las instalaciones de este último.
¿Cuáles son las funciones del coordinador de la Comisión de Seguridad e
Higiene?
• Presidir las reuniones de
trabajo de la comisión;
• Dirigir y coordinar el
funcionamiento de la comisión;
• Promover la participación de
los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las
tareas asignadas;
• Integrar el programa anual de
los recorridos de verificación de la comisión y presentarlos al patrón;
• Consignar en las actas de los recorridos de
verificación de la comisión:
a) Los agentes, condiciones
peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados;
b) Los resultados de las
investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo,
c) Las medidas para prevenirlos,
con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten
aplicables;
• Coordinar las investigaciones
sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
• Elaborar al término de cada
recorrido de verificación, conjuntamente con el secretario de la comisión, el
acta correspondiente;
• Entregar al patrón las actas de
los recorridos de verificación y analizar conjuntamente con él las medidas
propuestas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo;
• Dar seguimiento a la instauración de las
medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de
trabajo;
• Asesorara los vocales de la comisión y al
personal del centro de trabajo, en la identificación de agentes, condiciones
peligrosas o inseguras y actos inseguros en el medio ambiente laboral;
• Participar en las inspecciones
sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la
autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso;
• Solicitar, previo acuerdo de la
comisión, la sustitución de sus integrantes, y
• Proponer al patrón el programa anual de
capacitación de los integrantes de la comisión.
¿Cuáles son las funciones del secretario de la comisión de seguridad e
higiene en el centro de trabajo?
• Convocar a los integrantes de
la comisión a las reuniones de trabajo de ésta;
• Organizar y apoyar de común
acuerdo con el coordinador, el desarrollo de las reuniones de trabajo de la
comisión;
• Convocar a los integrantes de
la comisión para realizar los recorridos de verificación programados;
• Apoyar la realización de
investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
• Elaborar al término de cada
recorrido de verificación, conjuntamente con el coordinador de la comisión, el
acta correspondiente;
• Recabar las firmas de los
integrantes de la comisión en las actas de los recorridos de verificación;
•
Presentar y entregar las actas de recorridos de verificación al patrón,
conjuntamente con el coordinador de la comisión;
• Mantener bajo custodia copia de: a) Las
actas de constitución y su actualización;
b) Las actas de los recorridos de
verificación que correspondan al programa anual de recorridos de verificación
del ejercicio en curso y del año inmediato anterior;
c) La evidencia documental sobre
la capacitación impartida el ejercicio en curso y el año inmediato anterior a
los integrantes de la propia comisión, y
d) La documentación que se
relacione con la comisión;
• Participar en las inspecciones
sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la
autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso, e
• Integrar el programa anual de
capacitación de los integrantes de la comisión.
¿Cuáles son las funciones de los vocales en las comisiones de seguridad
e higiene?
• Participar en las reuniones de
trabajo de la comisión;
• Participar en los recorridos de
verificación;
• Detectar y recabar información
sobre los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros
identificados en sus áreas de trabajo;
• Colaborar en la realización de
investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
• Revisar las actas de los recorridos de
verificación;
• Participar en el seguimiento a la
instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la
prevención de riesgos de trabajo;
• Apoyar las actividades de asesoramiento a
los trabajadores para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o
inseguras y actos inseguros en su área de trabajo;
• Identificar temas de seguridad
y salud en el trabajo para su incorporación en el programa anual de
capacitación de los integrantes de la comisión, y
• Participar en las inspecciones
sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la
autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso.
¿En quién recaen los cargos de coordinador, secretario y vocales?
Cuando se constituye la comisión,
el cargo de coordinador recae en el patrón o en su representante, y el de
secretario en el representante de los trabajadores que sea designado por el
sindicato. De no existir la figura sindical, la selección del representante de
los trabajadores se hará entre y por los integrantes de esta representación.
Los demás miembros de la comisión serán nombrados vocales.
¿Qué vigencia tienen los cargos de coordinador, secretario y vocales?
Tendrán una vigencia de dos años,
y los cargos de coordinador y secretario se alternarán entre los representantes
del patrón y de los trabajadores.
¿Por qué razones un integrante de la comisión de seguridad e higiene
podrá ser sustituido?
Podrán ser sustituidos a petición
de quien los propuso, o bien por los motivos siguientes:
• En caso de que no cumplan con
las actividades establecidas por la propia comisión;
• Si no asisten a más de dos de
las verificaciones consecutivas programadas en forma injustificada,
• Por ausencia definitiva en el
centro de trabajo.
¿En qué tiempo deberá integrarse el programa anual de recorridos de
verificación?
Deberá integrase dentro de los
treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión.
Posteriormente, se deberá conformar el programa dentro de los primeros treinta
días naturales de cada año.
¿Cuál es el propósito de los recorridos de verificación y cada cuanto
se hacen?
Los recorridos de verificación
previstos en el programa anual de la comisión, se deberán realizar al menos con
una periodicidad trimestral, a efecto de:
a) Identificar los agentes,
condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo;
b) Investigar las causas de los
accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los
elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios;
c) Determinar las medidas para
prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las
normas que resulten aplicables, y
d) Dar seguimiento a la
instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los
riesgos de trabajo.
Sin embargo, es posible llevar a
cabo recorridos de verificación extraordinarios cuando:
• Ocurran accidentes o
enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes;
• Existan modificaciones a las instalaciones
y/o cambios a los procesos de trabajo, o
• Los trabajadores reporten la
presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras.
¿Cómo se formalizan los recorridos de verificación?
Los recorridos se registran en
actas, las cuales deben contener:
• El nombre, denominación o razón
social del centro de trabajo;
• El domicilio completo (calle,
número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código
postal);
• El número de trabajadores del
centro de trabajo;
• El tipo de recorrido de
verificación: Ordinario (conforme al programa anual) o Extraordinario;
• Las fechas y horas de inicio y
término del recorrido de verificación;
• El área o áreas del centro de trabajo en las
que se realizó el recorrido de verificación;
• Los agentes, condiciones
peligrosas o inseguras o actos inseguros identificados durante el recorrido de
verificación;
• Las causas que, en su caso, se
hayan identificado sobre los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran;
• Las medidas para prevenir los riesgos
de trabajo detectados, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas
que resulten aplicables;
• Las recomendaciones que por
consenso se determinen en el seno de la comisión para prevenir, reducir o
eliminar condiciones peligrosas o inseguras, así como la prioridad con la que
deben atenderse;
• El seguimiento a las recomendaciones
formuladas en los recorridos de verificación anteriores;
• El lugar y fecha de conclusión
del acta, y
• El nombre y firma de los
integrantes de la comisión que participaron en el recorrido de verificación.
¿Quién proporcionará la capacitación a los trabajadores que integran la
comisión y que aspectos debe incluir?
El patrón está obligado a
proporcionar la capacitación al menos una vez al año a quienes integran la comisión, y a los trabajadores que se
integren a la comisión por primera vez de manera inmediata. El curso de
inducción contendrá al menos los aspectos siguientes:
• Las obligaciones del patrón y
los trabajadores respecto del funcionamiento de la comisión;
• La forma en cómo debe
constituirse e integrarse la comisión;
• Las responsabilidades del
coordinador, secretario y de los vocales de la comisión, y
• Las funciones que tiene
encomendadas la comisión.
La capacitación comprenderá también
lo siguiente:
• Los temas en materia de
seguridad y salud en el trabajo aplicables al centro laboral;
• La medidas de seguridad y salud
que se deben observar en el centro de trabajo, con base en lo dispuesto por el
Reglamento y las normas que resulten aplicables;
• La metodología para la
identificación de condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el
centro de trabajo, y
• El procedimiento para la investigación
sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran.
¿Solamente la STPS puede evaluar el cumplimiento con la
NOM-019-STPS-2011?
No, también existen personas
físicas o morales denominadas Unidades de Verificación que cuentan con la
acreditación de una entidad de acreditación y la aprobación de la STPS. Las
empresas pueden contratar los servicios de esas unidades de verificación para
evaluar la conformidad con la NOM-019- STPS-2011.
A continuación se presenta un vídeo donde se explica claramente la integración de la comisión de seguridad e higiene.
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