FUNDAMENTO LEGAL PROGRAMA INTERNO DE
PROTECCIÓN CIVIL
Definiciones y diferencias:
·
Programa de Prevención de Accidentes
·
Plan de Contingencias
·
Programa Interno de Protección Civil
·
Unidad Interna de Protección Civil
Programa de Prevención de Accidentes (PPA)
Fundamento legal:
Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y el Reglamento de la Ley en materia de Evaluación de Impacto
Ambiental.
El PPA, es un
documento a través del cual una persona física o moral que realiza actividades
consideradas como altamente riesgosas, describe las medidas y acciones de
prevención contra los riesgos analizados en el Estudio de Riesgo Ambiental.
Ley de General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos y su Reglamento.
Programa de
prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales y accidentes, el
cual contendrá la descripción de las acciones, medidas, obras, equipos,
instrumentos o materiales con que se cuenta para controlar contingencias
ambientales derivadas de emisiones descontroladas, fugas, derrames, explosiones
o incendios que se puedan presentar en todas las operaciones que realiza la
empresa como resultado del manejo de residuos peligrosos.
Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del
Estado de Quintana Roo y el Reglamento de la Ley en materia de Evaluación de
Impacto Ambiental.
Cuando se realicen actividades riesgosas, los programas para
la prevención de accidentes ambientales, se deberán sujetar a la aprobación de
la Secretaría, y de la autoridad competente en materia de protección civil.
La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad
detallada, deberá contener la siguiente información: Estudio de riesgo y programa
de prevención de accidentes (en caso de estaciones de servicio de
combustible y expendios).
Ley de para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
del Estado de Quintana Roo y su Reglamento.
Plan de Contingencia
Ambiental, el cual contendrá un Programa de Prevención de Accidentes (PPA) en
donde se incluya el impacto al ambiente, así como la descripción de las
acciones, medidas, obras, equipos, instrumentos o materiales con que se cuenta
para controlar contingencias ambientales, autorizado previamente por la
autoridad competente.
Podemos decir entonces que un PPA es un instrumento
que está enfocado a la prevención y atención de las contingencias ambientales
como resultado del manejo de sustancias o residuos de competencia federal o
estatal.
La regulación le corresponde
a: SEMARNAT, PROFEPA, SEMA, INIRA y a la Procuraduría de Protección al
Ambiente.
Plan de Contingencias
Fundamento legal:
Ley de General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos y su Reglamento.
Quienes presten servicios de recolección y transporte de
residuos peligrosos deberán cumplir con lo siguiente:
•Contar con un plan de contingencias y el equipo
necesario para atender cualquier emergencia ocasionada por fugas, derrames o
accidentes.
Ley de para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
del Estado de Quintana Roo y su Reglamento.
Plan de Contingencia
Ambiental: Instrumento de organización de las acciones,
personas, servicios y recursos disponibles para la atención previo, durante y
después de un desastre que involucre la generación y/o liberación de residuos
al ambiente, con base en la evaluación de riesgos, disponibilidad de recursos
materiales y humanos, preparación de la comunidad y capacidad de respuesta
local e internacional.
Ley de General de Protección Civil y su Reglamento.
El Plan de Contingencia, es uno de los componentes del
Programa Interno de Protección Civil.
El cual incluye:
a) Evaluación Inicial de Riesgo de cada puesto de trabajo;
b) Valoración del Riesgo;
c) Medidas y acciones de Autoprotección, y
d) Difusión y socialización
Unidad Interna de Protección
Civil (UNIPROCI)
Fundamento legal:
Ley de General de Protección Civil y su Reglamento.
El órgano normativo y
operativo responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección
civil, así como elaborar, actualizar, operar y vigilar el PIPC en los inmuebles
e instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o entidad
perteneciente a los sectores público, privado y social; también conocidas como
Brigadas Institucionales de Protección Civil.
Programa Interno de Protección Civil (PIPC)
Fundamento legal:
Ley de General de Protección Civil y su Reglamento.
Es un instrumento de
planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad,
institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone
por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para
la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como
propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones
preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad
de alguna emergencia o desastre.
Artículo 40 de la LGPC. Los inmuebles e instalaciones fijas y
móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o
empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, a que se refiere
el Reglamento de esta Ley, deberán contar con un PIPC.
Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado, operado y
vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada
por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado
correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta
Ley. (Artículo 72 de la LEPC… podrá contar con la asesoría técnica de la
Coordinación Estatal para la elaboración de sus Programas Internos...)
El contenido y las
especificaciones de este tipo de programas, se precisarán en el Reglamento.
Artículo 74 del RLGPC:
El Programa Interno de
Protección Civil será de aplicación general y obligado cumplimiento a todas las
actividades, centros, establecimientos, espacios e instalaciones fijas y
móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o
empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social del país, que
puedan resultar afectadas por Siniestros, Emergencias o Desastres.
Los PIPC podrán atender a alguno o varios de los siguientes
criterios:
I. Aforo y ocupación;
II. Vulnerabilidad física;
III. Carga de fuego,
entendido como la magnitud del Riesgo de incendio que posee un inmueble o
instalación;
IV. Cantidad de
sustancias peligrosas;
V. Condiciones
físicas de accesibilidad de los servicios de rescate y salvamento;
VI. Tiempo de
respuesta de los servicios de rescate y salvamento;
VII. Daños a
terceros;
VIII. Condiciones del
entorno, y
IX. Otros que pudieran contribuir a incrementar un Riesgo.
Artículo 76 del RLGPC.
A. Contenido: 3
planes
B. Especificaciones
I. Constar por escrito;
II. Estar redactado y firmado por personal competente,
facultado y capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con
la Prevención y Autoprotección frente a los Riesgos a los que esté sujeta la
actividad, y por el titular de la actividad, si es una persona física, o por el
representante legal si es una persona moral;
III. Aplicación de un programa anual de auto-verificación,
que garantice la inspección y supervisión de su implementación;
IV. Considerar el aprovisionamiento de los medios y recursos
que se precisen para su aplicabilidad;
V. Evaluación del PIPC para asegurar su eficacia y
operatividad en situaciones de Emergencia, para lo cual se realizarán
ejercicios de Simulacro, con distintas hipótesis de Riesgo y con la
periodicidad mínima que fije el propio programa y, en todo caso, al menos dos
veces al año;
VI. La realización de Simulacros tendrá como objetivos la
verificación y comprobación de:
a) La eficacia de la organización de respuesta ante una
Emergencia;
b) La capacitación del personal adscrito a la organización de
respuesta; c) El entrenamiento de todo el personal de la actividad en la
respuesta frente a una Emergencia;
d) La suficiencia e idoneidad de los medios y recursos
asignados, y
e) La adecuación de los procedimientos de actuación;
VII. Los Simulacros implicarán la activación total o parcial
de las acciones contenidas en los procedimientos de Emergencia, planes de
contingencia y plan de Continuidad de Operaciones contenidos en el PIPC;
VIII. De las actividades de seguimiento y mejora del PIPC, se
conservará la evidencia documental, así como de los informes de evaluación,
verificación o inspección realizados, debidamente suscritos por el responsable
del Programa Interno de Protección Civil;
IX. Tendrá una vigencia anual y deberá ser actualizado y
revisado, al menos, con una periodicidad no superior a dos años;
X. Los componentes del PIPC deberán ajustarse a las
condiciones de Riesgo existentes en cada inmueble y, en su caso, deberán
incorporarse las medidas de seguridad necesarias para los factores de Riesgo
identificados en cada inmueble, sin perjuicio del cumplimiento de las
disposiciones locales correspondientes en materia de Protección Civil, y
XI. La vigilancia en el grado de cumplimiento del PIPC recae
en las Unidades de Protección Civil, a través de las autoridades con facultad
para realizar visitas de inspección o verificación y, en su caso, imponer
sanciones conforme a la normativa local.
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