sábado, 10 de octubre de 2015

MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DE RECIPIENTE SUJETOS A PRESIÓN, RECIPIENTES CRIOGÉNICOS, GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO


El marco legal que prevé las disposiciones  de seguridad para el funcionamiento  de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo, a fin de prevenir riesgos a los trabajadores y daños en las instalaciones es la NOM-020-STPS-2011.


La NOM-020-STPS-2011 tiene excepción en su aplicación en los equipos siguientes: 
  • Campanas de buceo.
  • Campanas o cámaras hiperbáricas.
  • Recipientes utilizados como extintores.
  • Contenedores que trabajen a presión atmosférica.
  • Recipientes que trabajen interconectados en una misma línea de proceso, donde la presión de operación del conjunto de equipos y de cada uno de los equipos, se encuentren entre 29.42 kPa y 196.14 kPa de presión manométrica y, al final de la línea de proceso, se encuentren abiertos a la atmósfera, tuberías, cabezales de distribución que no se utilicen como acumuladores de fluidos y sus componentes (juntas de expansión y conexiones).
  • Recipientes portátiles que contengan gases comprimidos, accesorios presurizados y utilizados como componentes o mecanismos que sirven para mezclado, separación, aspersión, distribución, medición, filtrado o control de fluidos que no rebasen 0.15 m de diámetro nominal, instalados en los recipientes sujetos a presión, recipientes instalados en equipos móviles asociados con sus sistemas de frenado, 
  • Recipientes que contengan gas licuado de petróleo, regulados por disposiciones legales cuya vigilancia compete a la Secretaría de Energía, y 
  • Carros-tanque que transportan gases comprimidos, cuya regulación se encuentra a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

De acuerdo a la norma se define como:

Recipiente sujeto a presión: “El aparato construido para operar a una presión superior a la atmosférica o sometido a vacío. La presión puede ejercerse sobre la superficie interior, la exterior y/o los componentes del equipo. Dicha presión puede provenir de fuentes externas o mediante la aplicación de calor, desde una fuente directa, indirecta o cualquier combinación de éstas”.



Recipiente criogénico: “El recipiente sujeto a presión que contiene un fluido criogénico -oxígeno, nitrógeno, argón, helio e hidrógeno, entre otros-, o gases condensados o licuados -bióxido de carbono y óxido nitroso, entre otros-, de doble pared, con un tanque interior y uno exterior, en su caso. Entre los dos tanques se tiene un espacio anular con vacío y un material con propiedades de aislamiento para evitar la transferencia de calor por conducción, convección y radiación, desde el medio ambiente exterior hasta los gases en estado líquido en su interior”.

Generador de vapor o caldera: “El aparato que se utiliza para generar vapor de agua o para calentar un fluido en estado líquido, mediante la aplicación del calor producido por la combustión de materiales, reacciones químicas o energía solar o eléctrica”.


Ya teniendo en claramente definido los conceptos anteriores los centros de trabajo deben contar con el listado actualizado de equipos instalados en el centro de trabajo. 

Por consiguiente se deberán clasificar los equipos instalados en las categorías I, II ó III de conformidad con los requisitos que la NOM-020-STPS-2011 prevé. 

Se tendrá que disponer de un expediente de cada uno de los equipos que se encuentren instalados en el centro de trabajo.

De igual manera el patrón deberá elaborar y aplicar programas de revisión y calibración a los instrumentos de control y dispositivos de relevo de presión de los equipos, según aplique, contar y aplicar procedimientos de operación, revisión y mantenimiento de los equipos, en idioma español, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo 11 de la NOM-020-STPS-2011.

En cuanto a las medidas de seguridad para el funcionamiento y operación de estos equipos se deberá contar con instrucciones o procedimiento correspondientes, manual de operaciones, manual de revisión, manual de mantenimiento.

A continuación de acuerdo a la NOM-020-STPS-2011. Se debe cumplir con al menos con estas condiciones generales de seguridad en los equipos:

Para los equipos clasificados en la Categoría I, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Tener marcado o pintado el número de serie o único de identificación, clave o número de TAG; 
b) Contar con el manómetro y, en su caso, con los instrumentos de control; 
c) Mantener sus instrumentos de control en condiciones seguras de operación; 
d) Contar con el dispositivo de relevo de presión, y 
e) Disponer de espacio suficiente para su operación, revisión y, en su caso, realización de las maniobras de mantenimiento, de conformidad con el manual de fabricación o recomendaciones del instalador.

Para los equipos clasificados en las categorías II y III, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Tener marcado o pintado el número de serie o único de identificación, clave o número de TAG; 
b) Contar con protecciones físicas, como barreras de contención o cercas perimetrales, entre otras, en el caso de los que se encuentren en áreas o zonas en donde puedan estar expuestos a golpes de vehículos; 
c) Mantener su sistema de soporte o de cimentación en condiciones tales que no se afecte su operación; 
d) Disponer del espacio requerido para la operación de los equipos y, en su caso, la realización de las maniobras de mantenimiento, pruebas de presión y/o exámenes no destructivos. Las dimensiones mínimas serán equivalentes a las del elemento que más espacio requiera (tubos, tapas, mamparas, quemadores u otros componentes), y a las maniobras consideradas en el mantenimiento, pruebas de presión y/o exámenes no destructivos; 
e) Contar con elementos de protección física o aislamiento, para evitar riesgos en los trabajadores por contacto con temperaturas extremas; 
f) Estar señalizados para identificar los fluidos que contienen, de conformidad con lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas NOM-018-STPS-2000 y NOM-026-STPS-2008, o las que las sustituyan; 
g) Estar conectados a una tierra física, cuando se trate de equipos que contengan o manejen líquidos y/o gases inflamables, de acuerdo con lo previsto por la NOM-022-STPS-2008, o las que la sustituyan; 
h) Mantener sus instrumentos de control en condiciones seguras de operación; 
i) Contar con elementos que dirijan el desahogo de sus fluidos a través de dispositivos de relevo de presión, acordes con el estado de los fluidos -gases, vapores o líquidos-, a lugares donde no dañen a trabajadores ni al centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Apéndice B, inciso B6, de la NOM-093-SCFI-1994, o las que la sustituyan; 
j) Contar con medios de extinción de incendios, en los equipos que contengan o manejen líquidos o gases inflamables, o sustancias combustibles, conforme a lo establecido por la NOM-002-STPS- 2010, o las que la sustituyan; 
k) Estar sujetos a los programas de revisión y mantenimiento;  
l) Disponer de las hojas de datos de seguridad de los fluidos contenidos en los equipos, con base en lo previsto en la NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan, y 
m) Mantener las condiciones originales de diseño de los sistemas de calentamiento, tales como quemador y/o combustible, en el caso de intercambiadores de calor, y generadores de vapor o calderas.


Conclusión:

Cabe resaltar que las medidas de seguridad descritas anteriormente para el funcionamiento y operación recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo son de vital importancia el cumplimiento, debido a que son equipo que con un mal manejo pueden ser críticos que pudiesen generar un accidente de trabajo. Resaltando la importancia de tener gente capacitada para la operación de estos equipos y sobretodo personal autorizado. Así mismo cabe comentar que para el manejo de estos equipos se requiere del equipo de protección personal adecuado y específico al tipo de material que se manejen en estos equipos.

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