El
marco legal que prevé las disposiciones
de seguridad para el funcionamiento
de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y
generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo, a fin de prevenir
riesgos a los trabajadores y daños en las instalaciones es la
NOM-020-STPS-2011.
La
NOM-020-STPS-2011 tiene excepción en su aplicación en los equipos siguientes:
- Campanas de buceo.
- Campanas o cámaras hiperbáricas.
- Recipientes utilizados como extintores.
- Contenedores que trabajen a presión atmosférica.
- Recipientes que trabajen interconectados en una misma línea de proceso, donde la presión de operación del conjunto de equipos y de cada uno de los equipos, se encuentren entre 29.42 kPa y 196.14 kPa de presión manométrica y, al final de la línea de proceso, se encuentren abiertos a la atmósfera, tuberías, cabezales de distribución que no se utilicen como acumuladores de fluidos y sus componentes (juntas de expansión y conexiones).
- Recipientes portátiles que contengan gases comprimidos, accesorios presurizados y utilizados como componentes o mecanismos que sirven para mezclado, separación, aspersión, distribución, medición, filtrado o control de fluidos que no rebasen 0.15 m de diámetro nominal, instalados en los recipientes sujetos a presión, recipientes instalados en equipos móviles asociados con sus sistemas de frenado,
- Recipientes que contengan gas licuado de petróleo, regulados por disposiciones legales cuya vigilancia compete a la Secretaría de Energía, y
- Carros-tanque que transportan gases comprimidos, cuya regulación se encuentra a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
De
acuerdo a la norma se define como:
Recipiente
sujeto a presión: “El aparato construido para operar a una presión superior a
la atmosférica o sometido a vacío. La presión puede ejercerse sobre la
superficie interior, la exterior y/o los componentes del equipo. Dicha presión
puede provenir de fuentes externas o mediante la aplicación de calor, desde una
fuente directa, indirecta o cualquier combinación de éstas”.
Recipiente
criogénico: “El recipiente sujeto a presión que contiene un fluido criogénico
-oxígeno, nitrógeno, argón, helio e hidrógeno, entre otros-, o gases
condensados o licuados -bióxido de carbono y óxido nitroso, entre otros-, de
doble pared, con un tanque interior y uno exterior, en su caso. Entre los dos
tanques se tiene un espacio anular con vacío y un material con propiedades de
aislamiento para evitar la transferencia de calor por conducción, convección y
radiación, desde el medio ambiente exterior hasta los gases en estado líquido
en su interior”.
Generador
de vapor o caldera: “El aparato que se utiliza para generar vapor de agua o
para calentar un fluido en estado líquido, mediante la aplicación del calor
producido por la combustión de materiales, reacciones químicas o energía solar
o eléctrica”.
Ya
teniendo en claramente definido los conceptos anteriores los centros de trabajo
deben contar con el listado actualizado de equipos instalados en el centro de
trabajo.
Por consiguiente se deberán clasificar los equipos instalados en las
categorías I, II ó III de conformidad con los requisitos que la
NOM-020-STPS-2011 prevé.
Se tendrá que disponer de un expediente de cada uno de
los equipos que se encuentren instalados en el centro de trabajo.
De
igual manera el patrón deberá elaborar y aplicar programas de revisión y
calibración a los instrumentos de control y
dispositivos de relevo de presión de los equipos, según aplique, contar y
aplicar procedimientos de operación, revisión y mantenimiento de los equipos,
en idioma español, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo 11 de la NOM-020-STPS-2011.
En
cuanto a las medidas de seguridad para el funcionamiento y operación de estos
equipos se deberá contar con instrucciones o procedimiento correspondientes,
manual de operaciones, manual de revisión, manual de mantenimiento.
A
continuación de acuerdo a la NOM-020-STPS-2011. Se debe cumplir con al menos
con estas condiciones generales de seguridad en los equipos:
Para
los equipos clasificados en la Categoría I, se deberá cumplir con lo siguiente:
a)
Tener marcado o pintado el número de serie o único de identificación, clave o
número de TAG;
b) Contar con el manómetro y, en su caso, con los instrumentos
de control;
c) Mantener sus instrumentos de control en condiciones seguras de
operación;
d) Contar con el dispositivo de relevo de presión, y
e) Disponer de
espacio suficiente para su operación, revisión y, en su caso, realización de
las maniobras de mantenimiento, de conformidad con el manual de fabricación o
recomendaciones del instalador.
Para
los equipos clasificados en las categorías II y III, se deberá cumplir con lo
siguiente:
a)
Tener marcado o pintado el número de serie o único de identificación, clave o
número de TAG;
b) Contar con protecciones físicas, como barreras de contención
o cercas perimetrales, entre otras, en el caso de los que se encuentren en
áreas o zonas en donde puedan estar expuestos a golpes de vehículos;
c)
Mantener su sistema de soporte o de cimentación en condiciones tales que no se
afecte su operación;
d) Disponer del espacio requerido para la operación de los
equipos y, en su caso, la realización de las maniobras de mantenimiento,
pruebas de presión y/o exámenes no destructivos. Las dimensiones mínimas serán
equivalentes a las del elemento que más espacio requiera (tubos, tapas,
mamparas, quemadores u otros componentes), y a las maniobras consideradas en el
mantenimiento, pruebas de presión y/o exámenes no destructivos;
e) Contar con
elementos de protección física o aislamiento, para evitar riesgos en los
trabajadores por contacto con temperaturas extremas;
f) Estar señalizados para
identificar los fluidos que contienen, de conformidad con lo dispuesto por las normas
oficiales mexicanas NOM-018-STPS-2000 y NOM-026-STPS-2008, o las que las
sustituyan;
g) Estar conectados a una tierra física, cuando se trate de equipos
que contengan o manejen líquidos y/o gases inflamables, de acuerdo con lo
previsto por la NOM-022-STPS-2008, o las que la sustituyan;
h) Mantener sus
instrumentos de control en condiciones seguras de operación;
i) Contar con
elementos que dirijan el desahogo de sus fluidos a través de dispositivos de
relevo de presión, acordes con el estado de los fluidos -gases, vapores o
líquidos-, a lugares donde no dañen a trabajadores ni al centro de trabajo, de
conformidad con lo establecido en el Apéndice B, inciso B6, de la
NOM-093-SCFI-1994, o las que la sustituyan;
j) Contar con medios de extinción
de incendios, en los equipos que contengan o manejen líquidos o gases
inflamables, o sustancias combustibles, conforme a lo establecido por la
NOM-002-STPS- 2010, o las que la sustituyan;
k) Estar sujetos a los programas
de revisión y mantenimiento;
l) Disponer
de las hojas de datos de seguridad de los fluidos contenidos en los equipos,
con base en lo previsto en la NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan, y
m)
Mantener las condiciones originales de diseño de los sistemas de calentamiento,
tales como quemador y/o combustible, en el caso de intercambiadores de calor, y
generadores de vapor o calderas.
Conclusión:
Cabe
resaltar que las medidas de seguridad descritas anteriormente para el
funcionamiento y operación recipientes sujetos a presión, recipientes
criogénicos y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo son de vital
importancia el cumplimiento, debido a que son equipo que con un mal manejo
pueden ser críticos que pudiesen generar un accidente de trabajo. Resaltando la
importancia de tener gente capacitada para la operación de estos equipos y
sobretodo personal autorizado. Así mismo cabe comentar que para el manejo de
estos equipos se requiere del equipo de protección personal adecuado y
específico al tipo de material que se manejen en estos equipos.
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