sábado, 10 de octubre de 2015

INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE



 
¿Qué es la Comisión de Seguridad e Higiene?
Es un organismo bipartito conformado por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, que tiene por objeto investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

¿Cuáles son las principales funciones de la Comisión de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo?
•Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo;
• Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios;
• Proponer al patrón medidas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, basadas en la normatividad en la materia, y
• Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.

¿Cómo se integra la Comisión de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo?
• Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o
• Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más. Además, la empresa puede organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por las comisiones de seguridad e higiene pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo, y que contribuyan al cumplimiento de la Norma.


¿Cómo se nombran a los representantes de los trabajadores y del patrón?
La designación del representante de los trabajadores la realizará el sindicato, mediante consulta, o por la mayoría de los trabajadores a falta de sindicato, con base en las funciones por desempeñar. El patrón será miembro de la comisión o en su caso nombrará a un representante.

¿De qué manera se formaliza la constitución de la Comisión de Seguridad e Higiene?
A través de un acta de constitución, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. El acta debe incluir:

Datos del centro de trabajo:
·         El nombre, denominación o razón social;
·     El domicilio completo (calle, número,colonia, municipio o delegación, ciudad,  entidad federativa, código postal);
·         El Registro Federal de Contribuyentes;
·         El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
·         La rama industrial o actividad económica;
·         La fecha de inicio de actividades;
·         El número de trabajadores del centro de trabajo, y
·         El número de turnos.

Datos de la comisión:
·         La fecha de integración de la comisión de seguridad e higiene (día, mes y año), y
·        El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los  trabajadores, en el caso de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, o
·        El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 o más trabajadores.

¿Los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad e higiene?
Sí, pero deberán considerar lo siguiente:
 • El número de turnos del centro de trabajo;
• El número de trabajadores que integran cada turno de trabajo;
• Los agentes y condiciones peligrosas de las áreas que integran al centro de trabajo, y
• Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalaciones de este último.

¿Cuáles son las funciones del coordinador de la Comisión de Seguridad e Higiene?
• Presidir las reuniones de trabajo de la comisión;
• Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión;
• Promover la participación de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;
• Integrar el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión y presentarlos al patrón;
 • Consignar en las actas de los recorridos de verificación de la comisión:

a) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados;
b) Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, 
c) Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;

• Coordinar las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
• Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el secretario de la comisión, el acta correspondiente;
• Entregar al patrón las actas de los recorridos de verificación y analizar conjuntamente con él las medidas propuestas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo;
 • Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo;
 • Asesorara los vocales de la comisión y al personal del centro de trabajo, en la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el medio ambiente laboral;
• Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso;
• Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes, y
 • Proponer al patrón el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.

¿Cuáles son las funciones del secretario de la comisión de seguridad e higiene en el centro de trabajo?
• Convocar a los integrantes de la comisión a las reuniones de trabajo de ésta;
• Organizar y apoyar de común acuerdo con el coordinador, el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión;
• Convocar a los integrantes de la comisión para realizar los recorridos de verificación programados;
• Apoyar la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
• Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el coordinador de la comisión, el acta correspondiente;
• Recabar las firmas de los integrantes de la comisión en las actas de los recorridos de verificación; 
• Presentar y entregar las actas de recorridos de verificación al patrón, conjuntamente con el coordinador de la comisión;
 • Mantener bajo custodia copia de: a) Las actas de constitución y su actualización;
b) Las actas de los recorridos de verificación que correspondan al programa anual de recorridos de verificación del ejercicio en curso y del año inmediato anterior;
c) La evidencia documental sobre la capacitación impartida el ejercicio en curso y el año inmediato anterior a los integrantes de la propia comisión, y
d) La documentación que se relacione con la comisión;
• Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso, e
• Integrar el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.

¿Cuáles son las funciones de los vocales en las comisiones de seguridad e higiene?
• Participar en las reuniones de trabajo de la comisión;
• Participar en los recorridos de verificación;
• Detectar y recabar información sobre los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados en sus áreas de trabajo;
• Colaborar en la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
 • Revisar las actas de los recorridos de verificación;
• Participar en el seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo;
 • Apoyar las actividades de asesoramiento a los trabajadores para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en su área de trabajo;
• Identificar temas de seguridad y salud en el trabajo para su incorporación en el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, y
• Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso.

¿En quién recaen los cargos de coordinador, secretario y vocales?
Cuando se constituye la comisión, el cargo de coordinador recae en el patrón o en su representante, y el de secretario en el representante de los trabajadores que sea designado por el sindicato. De no existir la figura sindical, la selección del representante de los trabajadores se hará entre y por los integrantes de esta representación. Los demás miembros de la comisión serán nombrados vocales.

¿Qué vigencia tienen los cargos de coordinador, secretario y vocales?
Tendrán una vigencia de dos años, y los cargos de coordinador y secretario se alternarán entre los representantes del patrón y de los trabajadores.

¿Por qué razones un integrante de la comisión de seguridad e higiene podrá ser sustituido?
Podrán ser sustituidos a petición de quien los propuso, o bien por los motivos siguientes:
• En caso de que no cumplan con las actividades establecidas por la propia comisión;
• Si no asisten a más de dos de las verificaciones consecutivas programadas en forma injustificada,
• Por ausencia definitiva en el centro de trabajo.

¿En qué tiempo deberá integrarse el programa anual de recorridos de verificación?
Deberá integrase dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión. Posteriormente, se deberá conformar el programa dentro de los primeros treinta días naturales de cada año.

¿Cuál es el propósito de los recorridos de verificación y cada cuanto se hacen?
Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de:
a) Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo;
b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios;
c) Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, y
d) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.

Sin embargo, es posible llevar a cabo recorridos de verificación extraordinarios cuando:
• Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes;
 • Existan modificaciones a las instalaciones y/o cambios a los procesos de trabajo, o
• Los trabajadores reporten la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras.

¿Cómo se formalizan los recorridos de verificación?

Los recorridos se registran en actas, las cuales deben contener:
• El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo;
• El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal);
• El número de trabajadores del centro de trabajo;
• El tipo de recorrido de verificación: Ordinario (conforme al programa anual) o Extraordinario;
• Las fechas y horas de inicio y término del recorrido de verificación;
 • El área o áreas del centro de trabajo en las que se realizó el recorrido de verificación;
• Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras o actos inseguros identificados durante el recorrido de verificación;
• Las causas que, en su caso, se hayan identificado sobre los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran;
• Las medidas para prevenir los riesgos de trabajo detectados, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
• Las recomendaciones que por consenso se determinen en el seno de la comisión para prevenir, reducir o eliminar condiciones peligrosas o inseguras, así como la prioridad con la que deben atenderse;
 • El seguimiento a las recomendaciones formuladas en los recorridos de verificación anteriores;
• El lugar y fecha de conclusión del acta, y
• El nombre y firma de los integrantes de la comisión que participaron en el recorrido de verificación.

¿Quién proporcionará la capacitación a los trabajadores que integran la comisión y que aspectos debe incluir?
El patrón está obligado a proporcionar la capacitación al menos una vez al año a quienes integran  la comisión, y a los trabajadores que se integren a la comisión por primera vez de manera inmediata. El curso de inducción contendrá al menos los aspectos siguientes:
• Las obligaciones del patrón y los trabajadores respecto del funcionamiento de la comisión;
• La forma en cómo debe constituirse e integrarse la comisión;
• Las responsabilidades del coordinador, secretario y de los vocales de la comisión, y
• Las funciones que tiene encomendadas la comisión.
La capacitación comprenderá también lo siguiente:
• Los temas en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables al centro laboral;
• La medidas de seguridad y salud que se deben observar en el centro de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
• La metodología para la identificación de condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo, y  
• El procedimiento para la investigación sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran.

¿Solamente la STPS puede evaluar el cumplimiento con la NOM-019-STPS-2011?
No, también existen personas físicas o morales denominadas Unidades de Verificación que cuentan con la acreditación de una entidad de acreditación y la aprobación de la STPS. Las empresas pueden contratar los servicios de esas unidades de verificación para evaluar la conformidad con la NOM-019- STPS-2011.

A continuación se presenta un vídeo donde se explica claramente la integración de la comisión de seguridad e higiene.



viernes, 9 de octubre de 2015

RIESGOS DE TRABAJO

CONCEPTOS

ACCIDENTE DE TRABAJO

El concepto de accidente ha variado a medida que se producen cambios tecnológicos.

En 1930, Heinrich, definía el accidente como:
“Un evento no planeado ni controlado  en el cual la acción o reacción de un objeto, sustancia, persona o radiación, resulta en lesión o probabilidad de lesión”

En 1973, Johnson, definía el accidente como:

“Una transferencia indeseada de energía, debida a la falta de barreras o controles que producen  lesiones, pérdidas de bienes o interfiere en procesos, precedidas de secuencias de errores de planeamiento y operación”.

La Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, lo definen como:
“toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste”.
  También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél. 

Causas de los accidentes de trabajo

Los accidentes laborales pueden ocurrir por causas humanas o  mecánicas, siendo la mayor parte de los casos de origen humano.

En la mayoría de las veces los accidentes debido a causas mecánicas, ocurren por:
  • un mal montaje de la maquinaria, o
  • por un defecto de fábrica.

Cuando se presenta un accidente intervienen varios factores como causas directas o inmediatas de los mismos, que se pueden clasificar en dos grupos:

Condiciones inseguras

Grado de inseguridad que pueden tener los locales, la maquinaria, los equipos, las herramientas y los puntos de operación.



Actos inseguras
Es la causa humana que actualiza la situación de riesgo para que se produzca el accidente. Esta acción lleva aparejado el incumplimiento de un método o norma de seguridad, explícita o implícita, que provoca dicho accidente.


A continuacion podras ver un video en el cual se observan condiciones y actos inseguros.


PROTECCION CIVIL


FUNDAMENTO LEGAL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL



Definiciones y diferencias:

·         Programa de Prevención de Accidentes
·         Plan de Contingencias
·         Programa Interno de Protección Civil
·         Unidad Interna de Protección Civil

Programa de Prevención de Accidentes (PPA)

Fundamento legal:

Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Reglamento de la Ley en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

El PPA, es un documento a través del cual una persona física o moral que realiza actividades consideradas como altamente riesgosas, describe las medidas y acciones de prevención contra los riesgos analizados en el Estudio de Riesgo Ambiental.
Ley de General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento.

Programa de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales y accidentes, el cual contendrá la descripción de las acciones, medidas, obras, equipos, instrumentos o materiales con que se cuenta para controlar contingencias ambientales derivadas de emisiones descontroladas, fugas, derrames, explosiones o incendios que se puedan presentar en todas las operaciones que realiza la empresa como resultado del manejo de residuos peligrosos.

Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo y el Reglamento de la Ley en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

Cuando se realicen actividades riesgosas, los programas para la prevención de accidentes ambientales, se deberán sujetar a la aprobación de la Secretaría, y de la autoridad competente en materia de protección civil.

La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad detallada, deberá contener la siguiente información: Estudio de riesgo y programa de prevención de accidentes (en caso de estaciones de servicio de combustible y expendios).

Ley de para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Quintana Roo y su Reglamento.

Plan de Contingencia Ambiental, el cual contendrá un Programa de Prevención de Accidentes (PPA) en donde se incluya el impacto al ambiente, así como la descripción de las acciones, medidas, obras, equipos, instrumentos o materiales con que se cuenta para controlar contingencias ambientales, autorizado previamente por la autoridad competente.
Podemos decir entonces que un PPA es un instrumento que está enfocado a la prevención y atención de las contingencias ambientales como resultado del manejo de sustancias o residuos de competencia federal o estatal.

La regulación le corresponde a: SEMARNAT, PROFEPA, SEMA, INIRA y a la Procuraduría de Protección al Ambiente.

Plan de Contingencias

Fundamento legal:

Ley de General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento.

Quienes presten servicios de recolección y transporte de residuos peligrosos deberán cumplir con lo siguiente:

Contar con un plan de contingencias y el equipo necesario para atender cualquier emergencia ocasionada por fugas, derrames o accidentes.

Ley de para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Quintana Roo y su Reglamento.

Plan de Contingencia Ambiental: Instrumento de organización de las acciones, personas, servicios y recursos disponibles para la atención previo, durante y después de un desastre que involucre la generación y/o liberación de residuos al ambiente, con base en la evaluación de riesgos, disponibilidad de recursos materiales y humanos, preparación de la comunidad y capacidad de respuesta local e internacional.

Ley de General de Protección Civil y su Reglamento.

El Plan de Contingencia, es uno de los componentes del Programa Interno de Protección Civil.

El cual incluye:
a) Evaluación Inicial de Riesgo de cada puesto de trabajo;
b) Valoración del Riesgo;
c) Medidas y acciones de Autoprotección, y
d) Difusión y socialización

Unidad Interna de Protección Civil (UNIPROCI)

Fundamento legal:

Ley de General de Protección Civil y su Reglamento.

El órgano normativo y operativo responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar, actualizar, operar y vigilar el PIPC en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o entidad perteneciente a los sectores público, privado y social; también conocidas como Brigadas Institucionales de Protección Civil.

Programa Interno de Protección Civil (PIPC)

Fundamento legal:

Ley de General de Protección Civil y su Reglamento.

Es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

Artículo 40 de la LGPC. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, a que se refiere el Reglamento de esta Ley, deberán contar con un PIPC.

Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta Ley. (Artículo 72 de la LEPC… podrá contar con la asesoría técnica de la Coordinación Estatal para la elaboración de sus Programas Internos...)

El contenido y las especificaciones de este tipo de programas, se precisarán en el Reglamento.

Artículo 74 del RLGPC:
El Programa Interno de Protección Civil será de aplicación general y obligado cumplimiento a todas las actividades, centros, establecimientos, espacios e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social del país, que puedan resultar afectadas por Siniestros, Emergencias o Desastres.

Los PIPC podrán atender a alguno o varios de los siguientes criterios:

I. Aforo y ocupación;
II. Vulnerabilidad física;
III. Carga de fuego, entendido como la magnitud del Riesgo de incendio que posee un inmueble o instalación;
IV. Cantidad de sustancias peligrosas;
V. Condiciones físicas de accesibilidad de los servicios de rescate y salvamento;
VI. Tiempo de respuesta de los servicios de rescate y salvamento;
VII. Daños a terceros;
VIII. Condiciones del entorno, y
IX. Otros que pudieran contribuir a incrementar un Riesgo.

Artículo 76 del RLGPC.

A. Contenido: 3 planes
B. Especificaciones

I. Constar por escrito;

II. Estar redactado y firmado por personal competente, facultado y capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la Prevención y Autoprotección frente a los Riesgos a los que esté sujeta la actividad, y por el titular de la actividad, si es una persona física, o por el representante legal si es una persona moral;

III. Aplicación de un programa anual de auto-verificación, que garantice la inspección y supervisión de su implementación;

IV. Considerar el aprovisionamiento de los medios y recursos que se precisen para su aplicabilidad;

V. Evaluación del PIPC para asegurar su eficacia y operatividad en situaciones de Emergencia, para lo cual se realizarán ejercicios de Simulacro, con distintas hipótesis de Riesgo y con la periodicidad mínima que fije el propio programa y, en todo caso, al menos dos veces al año;

VI. La realización de Simulacros tendrá como objetivos la verificación y comprobación de:

a) La eficacia de la organización de respuesta ante una Emergencia;
b) La capacitación del personal adscrito a la organización de respuesta; c) El entrenamiento de todo el personal de la actividad en la respuesta frente a una Emergencia;
d) La suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados, y
e) La adecuación de los procedimientos de actuación;

VII. Los Simulacros implicarán la activación total o parcial de las acciones contenidas en los procedimientos de Emergencia, planes de contingencia y plan de Continuidad de Operaciones contenidos en el PIPC;

VIII. De las actividades de seguimiento y mejora del PIPC, se conservará la evidencia documental, así como de los informes de evaluación, verificación o inspección realizados, debidamente suscritos por el responsable del Programa Interno de Protección Civil;

IX. Tendrá una vigencia anual y deberá ser actualizado y revisado, al menos, con una periodicidad no superior a dos años;

X. Los componentes del PIPC deberán ajustarse a las condiciones de Riesgo existentes en cada inmueble y, en su caso, deberán incorporarse las medidas de seguridad necesarias para los factores de Riesgo identificados en cada inmueble, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones locales correspondientes en materia de Protección Civil, y

XI. La vigilancia en el grado de cumplimiento del PIPC recae en las Unidades de Protección Civil, a través de las autoridades con facultad para realizar visitas de inspección o verificación y, en su caso, imponer sanciones conforme a la normativa local.


VIDEO "INCUMPLIMIENTOS A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN SEGURIDAD Y SALUD"


En el siguiente vídeo se puede visualizar algunos incumplimientos que se dan de las diferentes NORMAS OFICIALES MEXICANAS en los centros de trabajo.


DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO


OBJETIVO

El propósito principal de este ensayo es dar a conocer como se determina la prima de riesgo de trabajo, la manera de llevarla a cabo así como la fundamentación legal que la rige.

DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Una de las obligaciones de los patrones ante el Instituto Mexicano de Seguro Social es llevar a cabo la  inscripción de los trabajadores, realizar los pagos correspondientes ante la instancia, clasificar en el rubro correspondiente las empresas y determinar la prima para la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo, a que se refiere la Ley del Seguro Social; estas obligaciones contraídas por los patrones siento estos personas físicas o morales se encuentran regidas conforme a los artículos del 11 al 15, 16, 70 a 76, 240 a 245 y 304A a 304D de la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la Ley del Seguro Social.
Cabe hacer mención que actualmente varias empresas se encuentran en la informalidad debido a la burocracia que existe en cuanto a tramites que conlleva establecer un negocio formal y la falta de conocimiento para llevar a cabo los trámites correspondientes; en nuestro entorno claramente se puede observar que no existe la cultura que el patrón por si solo se inscriba al IMSS, la gran mayoría de los patrón se ve en la necesidad de llevarlo a cabo por miedo de incurrir de hacerse acreedor de alguna sanción y/o multa.
En el proceso de inscripción de las empresas al IMSS estas deben afiliarse, clasificarse y determinar la prima para la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo de acuerdo a lo establecido en la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la Ley del Seguro Social.
Cuando la empresa se registra por primera vez o cambia de actividad se autoclasificaran para efectos de la determinación y pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, esto es conforme a la división económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso les corresponda de acuerdo a la actividad que desarrollo; la clasificación se realizara de acuerdo al Catálogo de Actividades establecido en el Título Octavo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización.
De acuerdo al catalogó de actividades para la clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgo de Trabajo disponible en el título octavo, capitulo único, articulo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización, las empresas se agrupan por divisiones, grupos, y sus respectivas claves. Las divisiones que se manejan el catalogo son las siguientes:  Agricultura, Ganadería, Silvicultura, Pesca y Caza, clave 0 y grupo 5; Industrias Extractivas, clave 1 y grupo 4; Industrias de Transformación, clave 2 y 3 y grupo 20; Industria de la Construcción,  clave 4 y grupo 2; Industria Eléctrica y Captación y Suministro de Agua Potable, clave 5 y  grupo 2; Comercio, clave 6 y grupo 9; Transportes y Comunicaciones, clave 7 y grupo 6; Servicios para Empresas, Personas y el Hogar, clave 8 y grupo 9; Servicios Sociales y Comunales, clave 9 y grupo 5. A su vez cada división cuenta con subcategorías dependiendo de la actividad económica, por fracción y clase.
Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a lo siguiente: Clase I, corresponde porcentaje de prima media 0.54355, Clase II, corresponde porcentaje de prima media 1.13065, Clase III, corresponde porcentaje de prima media 2.59840, Clase IV, corresponde porcentaje de prima media 4.65325 y Clase V, corresponde porcentaje de prima media 7.58875.
Para las empresas que no son de inscripción nueva en el IMSS de manera anual se debe determinar la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, revisando anualmente su siniestralidad con la finalidad de determinar si  permanecen en la misma prima, se  disminuye o  la aumenta.
El periodo de revisión de la siniestralidad es el comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate.
Para la determinación de la prima de riesgo se considerará la siniestralidad de la empresa, multiplicada por un factor de prima (2.3), más la prima mínima de riesgo (0.005). (Artículo 72, primer párrafo, LSS).
El cálculo de la prima en el seguro de riesgos de trabajo se lleva a cabo mediante la siguiente formula: Prima = [(S/365) + V* (I +D) * (F / N) + M.
Dónde: S= Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal; I= Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100; D= Número de defunciones; M=0.005, prima mínima de riesgo; *= Símbolo de multiplicación; /= Símbolo de división; V=28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o una incapacidad permanente total; F=2.3 ó 2.2 que es el factor de prima y N= Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
La vigencia de la prima obtenida será desde el primero de marzo del año siguiente a aquél en que concluyó el período de cómputo y hasta el último día de febrero del año subsecuente.


En conclusión es necesario para los patrones determinar de la manera correcta la prima de riesgo de trabajo, debido a que en base al resultado arrojado los patrones deberán pagar las cuotas cuotas correspondientes ante el IMSS.



INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL


INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Seguro Social

La misión del IMSS es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte.

•Es el principal instrumento de la Seguridad Social

•La protección se extiende no solo a la salud, también a los medios de subsistencia cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva.


•El otorgamiento de una pensión, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Ramos del Seguro en el IMSS

Luego entonces, el IMSS comprende dos tipos de régimen:

•Régimen voluntario: Trabajadores en industrias familiares y trabajadores independientes.


•Régimen obligatorio: Cuenta con 5 ramos de seguro que se financian con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores.

Reglamento de Clasificación de Empresas

I. Marco Legal

  • Ley del Seguro Social. Artículos del 11 al 15, 16, 70 a 76, 240 a 245 y 304 A a 304D
  • Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.


II. Disposiciones Generales

Articulo 1

El presente Reglamento establece las normas para:

I. El registro de los patrones y demás sujetos obligados, así como la inscripción de los trabajadores y demás sujetos de aseguramiento del Régimen Obligatorio.

II. El aseguramiento de los sujetos de continuación o incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio y del Seguro de Salud para la Familia.

 III. La determinación y pago de las cuotas, capitales constitutivos, actualización y recargos, a cargo de patrones, demás sujetos obligados y, en su caso, de trabajadores; de los gastos por inscripciones improcedentes y los demás conceptos que el Instituto tenga derecho a exigir a personas no derechohabientes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Seguro Social y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

IV. La clasificación de las empresas y la determinación de la prima para la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo, a que se refiere la Ley del Seguro Social.

V. El dictamen y la corrección sobre el cumplimiento de las obligaciones de los patrones ante el Instituto.

VI. La comprobación del cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y administrativas ante el Instituto, y

VII. La determinación, imposición y pago de multas, y aplicación de otras.

III. De la Clasificación de las Empresas

Artículo 18. Las empresas al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad deberán autoclasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme al Catálogo de Actividades establecido en el Título Octavo de este Reglamento, en la división económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso les corresponda de acuerdo a su actividad.

Así mismo, las empresas deberán clasificarse para los efectos del párrafo anterior en los casos de cualquier cambio de fracción, actividad o clase por disposición de la Ley, de este Reglamento o por sentencia definitiva.

Artículo 19. Para efectos de este capítulo, aquellas personas físicas o morales, que mediante un contrato de prestación de servicios, realicen trabajos con elementos propios en otro centro de trabajo, serán clasificados de acuerdo a la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores, de conformidad a lo consignado en le Catálogo de Actividades establecido en este Reglamento.

Artículo 20. Si la actividad de una empresa no se señala en forma específica en el Catálogo de Actividades establecido en este Reglamento, el patrón o el Instituto procederán a determinar la clasificación considerando la analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos de dicha actividad con los que se establecen en el Catálogo mencionado.

Artículo 21. Cuando un patrón esté registrado en el Instituto y clasificado conforme a su actividad declarada y posteriormente solicite otro registro con distinta actividad que no contribuya a la realización de los fines de la primera, se clasificará con independencia de aquélla, cualquiera que sea la localización geográfica del centro de trabajo.

En tratándose de un patrón que en forma esporádica realice actividades con motivo de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se clasificará con independencia de su actividad declarada.

Artículo 22. Si el Instituto determina que lo manifestado por el patrón en lo relativo a su clasificación no se ajusta a lo dispuesto en la Ley, este Capítulo y al Catálogo de Actividades establecido en el presente Reglamento, hará la rectificación que proceda, de acuerdo a lo que señalan los artículos 29 y 30 de este Reglamento y la notificará al patrón, quien deberá cubrir sus cuotas con sujeción a ella.

Artículo 23. En caso de que las empresas no cumplan con la obligación establecida en el artículo 18 de este Reglamento, el Instituto de oficio las clasificará con fundamento en el Catálogo de Actividades, con base en la información que aquéllas proporcionen o la que se obtenga como resultado de la visita que realice para determinar la actividad a la que se dedican. Cuando el Instituto clasifique de oficio o rectifique la clase manifestada por el patrón, lo notificará a éste.

Artículo 24. Las cuotas del Seguro de RT que deban pagar los patrones y demás sujetos obligados, al registrarse por primera vez ante el Instituto o al cambiar de actividad , por disposición de la Ley, de este Reglamento o por sentencia definitiva, serán las que resulten de aplicar la prima media de la clase que corresponda, determinadas por el propio patrón y validadas por el Instituto, al salario base de cotización en los términos de la Ley y este Reglamento.

Artículo 25. La suspensión en forma temporal, ya sea parcial o total de las actividades de la empresa, no implicará en ningún caso su cambio de clase.

Artículo 26. Las cuotas del Seguro de RT que deban pagar los patrones y demás sujetos obligados, al registrarse por primera vez ante el Instituto o al cambiar de actividad , por disposición de la Ley, de este Reglamento o por sentencia definitiva, serán las que resulten de aplicar la prima media de la clase que corresponda, determinadas por el propio patrón y validadas por el Instituto, al salario base de cotización en los términos de la Ley y este Reglamento.

Artículo 27. La suspensión en forma temporal, ya sea parcial o total de las actividades de la empresa, no implicará en ningún caso su cambio de clase.

Cuando a solicitud del patrón, el Instituto asigne un registro patronal único sustituyendo los registros patronales con los que venía operando, se estará a lo siguiente:

I.- Si todos los registros patronales que se sustituyen están ubicados en la misma fracción y clase, la empresa será clasificada en dicha fracción y clase:

a)Por cada registro patronal a sustituir, se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo.
b)Se sumarán los productos obtenidos conforme al inciso anterior y el resultado se dividirá entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales a sustituir.
c)La prima así obtenida se aplicará al registro patronal único y estará vigente hasta que entre en vigor la prima derivada de la revisión anual de siniestralidad a que se refiere el artículo 32 de este Reglamento.

II. Si los registros patronales que se sustituyen tienen diferente fracción y clase, la empresa será clasificada en el grupo económico, fracción y clase atendiendo a la actividad a la que se dedique, en términos del Catálogo de Actividades establecido en este Reglamento. Para efectos de la determinación de la prima se procederá conforme a la fracción anterior.

Artículo 28. Al comunicar el patrón cambio de actividades o incorporación de nuevas actividades; compra de activos o cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo; cambio de domicilio; sustitución patronal; fusión o escisión, deberá determinar e informar la clase, fracción y prima que corresponda de acuerdo con la Ley y este Reglamento. El Instituto procederá a validar o rectificar la clase, fracción y prima señaladas por el patrón. En caso de omisión las determinará de oficio.

Artículo 29. El Instituto en términos de la Ley tendrá la facultad de rectificar la clasificación de un patrón cuando:

I. Lo manifestado por el patrón en su inscripción no se ajuste a lo dispuesto en este Reglamento;

II. Por omisión o imprecisión del patrón en sus declaraciones, la clase asignada por el Instituto no sea la correcta;

III. Se esté en los supuestos previstos en el artículo anterior;

IV. En los casos de clasificación inicial y exista solicitud patronal por escrito manifestando desacuerdo con su clasificación y dicha solicitud sea procedente, conforme a lo dispuesto en este Capítulo.

V. Se derive de una corrección o de un dictamen emitido por contador público autorizado y sea procedente en los términos de este Reglamento, y VI. En los casos que señala el párrafo segundo del artículo 18 de este Reglamento.

Artículo 30. Si el Instituto rectifica la clasificación de un patrón por los supuestos señalados en alguna o algunas de las fracciones del artículo anterior, la rectificación surtirá todos sus efectos a partir de la fecha que se determine en la resolución respectiva, de acuerdo con las reglas siguientes:

I. En los supuestos a que se refieren las fracciones I y IV, la fecha será la que corresponda al registro inicial del patrón. Si la solicitud a que se refiere la citada fracción IV se presentó fuera del plazo establecido en el artículo 44 de este Reglamento, la rectificación de la clase surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud.

II. En el supuesto de la fracción II, la fecha se determinará en función de las pruebas que aporte el patrón o de las que recabe el Instituto.

III. En los supuestos a que se refiere la fracción III, será la fecha en que ocurrió el hecho generador del cambio de actividad.

IV. En el supuesto a que se refiere la fracción V, la fecha será la que corresponda a la entrega de los resultados al Instituto, y

V. En el supuesto a que se refiere la fracción VI, la rectificación de actividad, clase o cambio de fracción será a partir de que entre en vigor la Ley, el Reglamento o la que se fije en la sentencia definitiva.

Artículo 31. Para efectos de establecer y mantener actualizado el Catálogo de Actividades de este Reglamento, el Instituto revisará las actividades patronales cuando lo considere conveniente, y podrá revisarlo por solicitud expresa de los patrones por conductos de sus representaciones ante el Consejo Técnico.

Dicha actualización se hará con base en los estudios técnicos y actuariales que realice el Instituto en los términos y condiciones que al efecto determine el consejo Técnico.

Artículo 32. Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, de acuerdo a las reglas siguientes:

I. La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, atendiendo para tal efecto a lo establecido en el artículo 72 de la Ley.

II. Para la fijación de la prima se considerará el valor del grado de siniestralidad de la empresa al que se le sumará la prima mínima de riesgo, conforme a la fórmula que se establece en la Ley y en este Reglamento.

El valor obtenido deberá expresarse en por ciento y se comparará con la prima en que la empresa cubre sus cuotas al momento de la revisión. Si el valor es el mismo, se continuará aplicando la misma prima.

En caso de que sean diferentes procederá la nueva prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento del salario base de cotización, con respecto a la prima del año inmediato anterior con que la empresa venía cubriendo sus cuotas, en los términos del artículo 74 de la Ley.

III. La prima obtenida de conformidad con las fracciones anteriores, tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente.

IV. Si se trata de empresas de reciente registro en el Instituto o que hayan cambiado de actividad, en los términos de los artículos 26 y 28 de este Reglamento, la disminución o aumento de la prima procederá atendiendo a lo dispuesto por las fracciones I y II anteriores, considerando los casos de riesgos de trabajo terminados, hasta que hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

V. Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique algún accidente o enfermedad de trabajo, o en caso de recaída con motivo de éstos.

Además determinarán, con base en los datos proporcionados al Instituto, la prima correspondiente y, conforme a la misma, cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo. Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético mencionados, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior.

VI. El Instituto verificará la información proporcionada por las empresas contra sus registros y si determina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el propio Instituto, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del primero de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo, debiendo ser notificada al patrón.

VII. En los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima y presente el aviso de baja de su registro ante el Instituto y, posteriormente, presente aviso de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las cuotas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de seis meses dentro del periodo que rija dicha determinación. En caso de que exceda el límite de seis meses, se asignará la prima media de la clase que le corresponda.

Para el periodo subsecuente realizará su nueva determinación, si el lapso transcurrido entre la baja y la nueva alta es de seis meses o menos. En caso contrario, la empresa continuará en la prima media de la clase en que venía cotizando. Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad. Si el periodo fuera de seis meses o menos será colocado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad, y

VIII. Cuando la empresa tenga asignados diversos números de registro patronal en un mismo municipio o en el Distrito Federal, con excepción de los casos señalados en el artículo 21 de este Reglamento, para el cálculo de la prima se tomarán las consecuencias de los casos de riesgos de trabajo acaecidos al personal de la empresa en un mismo municipio o en el Distrito Federal y terminados durante el periodo de cómputo.

En caso de que la empresa tenga registrados centros de trabajo en distintos municipios determinará la prima de dichos centros, inclusive aquellos que cuenten únicamente con trabajadores eventuales, con independencia de los que se encuentran en otro municipio.

Artículo 33: El instituto podrá rectificar o determinar la prima de un patrón, mediante resolución, que se notificará a éste o a su representante legal, cuando:

I. La prima manifestada por el patrón no esté determinada conforme a lo dispuesto en este Reglamento;
II. El patrón en su declaración no manifieste su prima;
III. El patrón no presente declaración alguna, y
IV. Exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente.

Artículo 34: Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información que él genere, así como de la que elabore el Instituto, esta última información será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo. El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del Instituto.

Artículo 38: Para comparar la prima calculada al aplicar la fórmula prevista en el artículo 72 de la Ley con la del año anterior, se expresará la prima calculada en por ciento, con la finalidad de establecer si la prima con la que la empresa viene cubriendo sus cuotas debe permanecer igual, disminuir o aumentar, considerando los límites señalados en la Ley. El resultado será la prima en por ciento a aplicar, sobre los salarios base de cotización durante el periodo indicado en el artículo 32, fracción III de este Reglamento.

Artículo 39: Los patrones cuyo centro de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social independientemente de la fecha en que se otorgue el certificado correspondiente, para efecto de aplicar una F de 2.2 como factor de prima, ésta se aplicará en la revisión anual de la siniestralidad para la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo del año siguiente a aquel en que se cuente con la acreditación respectiva.

Artículo 41: El patrón podrá presentar el escrito a que se refiere la fracción IV del artículo 33 de este Reglamento, respecto de la resolución que rectifique su clasificación, su prima o bien determine ésta última, dentro de los quince días hábiles siguientes ala fecha en que surta efectos la notificación respectiva, siempre y cuando no haya interpuesto algún medio de defensa contra la mencionada resolución.

Artículo 42: El escrito a que se refiere el artículo anterior, se presentará ante la autoridad que emita la resolución, quien tendrá un plazo de tres meses para resolver; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que la autoridad resolvió negativamente y el patrón podrá promover el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 43: La presentación del escrito interrumpe el plazo para interponer el medio de defensa elegido por el particular. En ningún caso se suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago de cuotas en el seguro de riesgos de trabajo, por lo que el patrón deberá continuar cubriendo las cuotas correspondientes con base en la clasificación y prima que haya determinado, en tanto se resuelve el escrito patronal de desacuerdo o, en su caso, el medio de defensa interpuesto.

Artículo 44:Cuando no se presente escrito de desacuerdo ni se impugne la resolución que rectifique la clasificación o prima o determine ésta conforme a la Ley y este ordenamiento, sólo podrán aclararse aquellos casos en que acredite el patrón ante el Instituto que la rectificación de clasificación o prima o determinación de la nueva prima es consecuencia de un error institucional, siempre que la aclaración la presente por escrito antes del treinta y uno de enero del año siguiente a la vigencia de la prima o prima media, en su caso.